Tras finalizar el proceso de verificación de la Adecuación Precio Base (APB) 2026, la Superintendencia de Salud dio a conocer los resultados que definen el margen de ajuste para cada Isapre. Con esta información, los usuarios ya disponen del detalle institucional sobre los topes máximos de incremento y los fundamentos técnicos detrás de cada cifra.
Aunque la facultad de alterar el precio base recae en las propias Isapres, dicha determinación no es arbitraria. El organismo regulador supervisa rigurosamente que las propuestas no sobrepasen el techo máximo del Indicador de Costos de la Salud (ICSA) y que, paralelamente, cuenten con el respaldo de sus gastos operacionales efectivos. Sin este visado técnico, cualquier intento de adecuación carece de validez legal.
Al respecto, el superintendente de Salud, Fernando Riveros, precisó que "este proceso funciona con dos límites, que operan simultáneamente y que tienen por finalidad proteger a las personas afiliadas".
El titular de la entidad detalló la mecánica del sistema señalando que "el primero es el ICSA: este es el techo de 3,5% que ninguna Isapre puede superar. El segundo es la verificación individual: que consiste en que cada Isapre debe demostrar a la Superintendencia que sus costos reales justifican la adecuación que pretende aplicar".
Riveros enfatizó las garantías para el usuario: "Si no lo demuestran, sólo pueden adecuar hasta lo que sus costos reales acrediten. Si sus costos verificados superan el 3,5%, igual opera el techo. En ambos casos, las personas pueden estar seguras que siempre pagarán el menor valor posible. La Superintendencia puede garantizar eso".
Respecto a las atribuciones del organismo, la autoridad fue enfática: “Quiero ser muy claro en algo que a veces se malentiende: la Superintendencia no sube precios ni ordena adecuaciones. La decisión de modificar el precio base es de responsabilidad exclusiva de cada Isapre. Lo que hace la Superintendencia es garantizar que ninguna institución pueda adecuar más de lo que sus costos justifiquen ni más de lo que la ley permite. Ese es nuestro rol: fiscalizar y resguardar a las personas afiliadas. Y así lo estamos haciendo".
En cuanto al límite superior, el ICSA 2025 fue oficializado el pasado 9 de marzo en el Diario Oficial, estableciendo en 3,5% el umbral máximo para el ciclo APB 2026. Este guarismo es el reflejo de la fluctuación real experimentada por los costos de operación de las aseguradoras durante el ejercicio 2025.
La composición de este indicador surge de dos fuerzas contrapuestas: por un lado, un alza del 9,1% en los gastos por prestaciones médicas y, por otro, una caída del 11,6% en los desembolsos por subsidios de incapacidad laboral (SIL). El balance neto de estas variables arroja el mencionado 3,5%, cifra que se constituye como una barrera infranqueable para las Isapres, incluso si sus gastos acreditados fuesen superiores.
El marco regulatorio impone dos restricciones a cualquier Isapre que opte por reajustar sus valores. En primer lugar, el tope del 3,5% fijado por el ICSA actúa como techo absoluto. En segundo lugar, se aplica la verificación individual, donde la entidad solo puede incrementar sus precios hasta donde la Superintendencia logre validar mediante costos reales. Bajo este esquema, si la auditoría arroja un valor por sobre el 3,5%, rige el techo legal; si es inferior, se aplica lo verificado. El objetivo es que el afiliado siempre asuma el menor de los dos montos.
En el desglose por instituciones, la fiscalización a Banmédica, Vida Tres y Cruz Blanca determinó que sus costos operacionales excedían el límite del 3,5%. Debido a esto, se activó el techo del ICSA, permitiéndoles un ajuste máximo de solo 3,5%, a pesar de que sus gastos reales fuesen más altos. Esta medida busca evitar que los usuarios absorban la totalidad de las presiones financieras de estas compañías.
Por su parte, en Colmena y Esencial, la revisión del regulador arrojó cifras menores a las planteadas originalmente por las empresas. Colmena, que pretendía un alza del 2,2%, solo podrá aplicar un 2,0% tras la verificación de sus gastos. En una situación similar, Esencial propuso un 2,15%, pero la autoridad determinó que solo se justificaba un 2,1%. En ambos casos, prevaleció el límite impuesto por la verificación técnica.
El escenario de Isalud muestra que, si bien la verificación le permitía llegar al 3,5%, la aseguradora optó por una propuesta del 3,2%, valor que finalmente se aplicará por ser el más bajo. En contraste, Consalud y Fundación Banco Estado registraron costos negativos en el análisis, quedando inhabilitadas para realizar adecuaciones al precio base. Finalmente, Nueva Masvida resolvió no aplicar incrementos por razones de estrategia comercial, independientemente de lo que arrojara su proceso de verificación.
Por último, Cruz del Norte queda al margen de este proceso debido a que su cartera se compone exclusivamente de planes grupales, los cuales no se rigen por las adecuaciones anuales de precio base que supervisa la Superintendencia. No obstante, la información de sus costos operacionales sí fue integrada para el cálculo global del ICSA.
Cabe señalar que las Isapres que alzarán el precio base tienen plazo hasta este 31 de marzo de 2026 para notificarlo directamente a cada afiliado y afiliada por correo electrónico o carta certificada.
A partir de esa notificación, las personas afiliadas tienen plazo hasta el 31 de mayo de 2026 para ejercer sus derechos: cambiarse de plan o desafiliarse de la Isapre.
El silencio dentro de este plazo se entiende como aceptación del alza. El alza APB 2026 entra en vigencia en junio de 2026.
PURANOTICIA


