El Noveno Juzgado Civil de Santiago dictaminó que el fisco debe indemnizar con $51.200.00 al actor Daniel Eduardo Acevedo Leiva, víctima de trauma ocular severo en el marco del estallido social.
La indemnización fue dividida en $1.200.000 por concepto de daño emergente y en $50.000.000 por daño moral.
Pero fue rechazada la demanda en cuanto al lucro cesante, y el demandado fue eximido del pago de costas.
En Santiago, en noviembre de 2019, la víctima sufrió fracturas nasales y el señalado trauma, lo que le significó quedar con pérdida total e irreversible de la visión del ojo izquierdo.
Fue impactado por una bomba lacrimógena lanzada por un efectivo de Carabineros, en medio de una manifestación en Santiago.
El fallo del juez Patricio Ponce Correa acogió de forma parcial la demanda, luego de establecer que se configura la responsabilidad del Estado por falta de servicio.
"El daño moral comprende toda afectación a la esfera extrapatrimonial de la persona, particularmente en lo que dice relación con su integridad física y psíquica, su bienestar emocional y las condiciones de desenvolvimiento de su vida cotidiana, siendo plenamente indemnizable en sede de responsabilidad del Estado cuando aparece como consecuencia directa del actuar irregular de la Administración", sostiene el fallo.
Los antecedentes médicos acompañados por el demandante y lo constatado en la inspección personal del tribunal ratificaron la pérdida total e irremediable de la visión del ojo izquierdo de Daniel Eduardo Acevedo Leiva, quien usa ahora de manera permanente una prótesis.
La sentencia añade que el artista tuvo "un cambio significativo" en sus condiciones de vida, y que además disminuyó su autonomía, se ha visto limitado en el desarrollo de actividades cotidianas y laborales, y se afectaron su esfera emocional y sus relaciones sociales.
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