Superintendencia del Medio Ambiente formula cargos contra Copec por superar límites de descarga de residuos líquidos en Quintero

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la empresa Copec S.A., titular del establecimiento "Terminal Marítimo de Quintero Copec", instalación que se encuentra sujeta a las obligaciones de control de residuos industriales líquidos (RILes) y su norma de emisión aplicable.

Dicho establecimiento cuenta con un sistema de tratamiento de residuos líquidos generados en las actividades del terminal y su planta de lubricantes, cuyas descargas se efectúan al cuerpo de agua superficial de la Bahía de Quintero mediante un emisario marítimo.

El superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, explicó que "las exigencias fijadas en los programas de monitoreo de residuos líquidos son fundamentales para evitar la degradación de los ecosistemas marinos y proteger la bahía de Quintero, un área altamente sensible que además cuenta con una Norma Secundaria de Calidad Ambiental. La formulación de cargos busca que la empresa asuma de manera rigurosa los límites autorizados en sus instrumentos ambientales, adoptando las acciones técnicas o de infraestructura necesarias para corregir estas desviaciones de caudal y asegurar un desempeño transparente ante la comunidad y la institucionalidad”.

En específico, la infracción imputada a la empresa se sustenta tras constatar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 1114/2019), el cual establece un caudal máximo de 197(5) al día.

De acuerdo con el análisis de los informes de fiscalización y los reportes de autocontrol, se constataron exenciones del límite de descarga en el mes de noviembre de 2023, y de manera continua durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025.

Asimismo, el análisis técnico determinó que, durante el mes de agosto de 2025, producto de las superaciones de volumen, la empresa excedió la carga másica contaminante permitida para el parámetro Hidrocarburos Volátiles, registrándose una máxima de hasta un 382% sobre el límite autorizado.

La infracción fue clasificada como leve, conforme al artículo la letra c) del artículo 39 de la LOSMA. Al respecto, la ley dispone que las infracciones de carácter leve podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Tras la notificación de este acto administrativo, Copec S.A. dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento –luego de otorgarse de oficio una ampliación de 5 días hábiles– o bien de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivos.

PURANOTICIA