La Corte de Apelaciones de AntofagastaĀ acogiĆ³ este miĆ©rcolesĀ el recurso de protecciĆ³n presentado por la madre y apoderada de unĀ estudiante que no obtuvo cupo para cursar primero medio,Ā tras postular a travĆ©s del sistema de admisiĆ³n escolar (SAE), yĀ le ordenĆ³ a la SecretarĆa Regional Ministerial de EducaciĆ³n que lo matricule en algĆŗn establecimiento que perciba subvenciĆ³n del Estado.
En fallo unĆ”nime, la Segunda Sala del tribunal de alzada āintegrada por los ministrosĀ Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Ćlvaro Tello NĆŗƱezā acogiĆ³ la acciĆ³n cautelar, tras establecer que la omisiĆ³n de la entidad pĆŗblica constituye un acto arbitrario y discriminatorio.
āSe declara arbitrario el actuar omisivo de la SecretarĆa Regional Ministerial de EducaciĆ³n de Antofagasta,Ā al no otorgar a la fecha un cupo al adolescente para cursar el aƱo lectivo 2024, en circunstancias que el artĆculo 19 NĀ°10 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica hace obligatoria la educaciĆ³n mediaĀ», seƱala el fallo.
Agrega que la ConstituciĆ³n establece Ā«la obligaciĆ³n del Estado de financiar un sistema gratuito para dar acceso a toda la poblaciĆ³n, y al no dar este acceso al adolescente en cuestiĆ³n se le discrimina, como se dijo, todo lo cual obliga a adoptar medidas para superar dicha discriminaciĆ³n arbitraria por el ente que debe asegurar el acceso a toda la poblaciĆ³n por esta vĆa constitucionalā.
La resoluciĆ³n aƱade queĀ āde lo informado por la recurrida SecretarĆa Regional Ministerial de Antofagasta, se advierte en ella una conducta omisiva que implica una efectiva amenaza a la garantĆa prevista en el artĆculo 19 NĀŗ2 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica respecto del niƱo de autosĀ».
TambiĆ©n consigna queĀ Ā«habiĆ©ndose postulado oportunamente por su apoderada para la admisiĆ³n en alguno de los establecimientos educacionales seƱalados en su recurso, a la fecha, estando ad portas del inicio del aƱo lectivo, este aĆŗn no cuenta con respuesta que le permita tener certeza respecto a la continuidad de sus estudios, lo que sin duda constituye una discriminaciĆ³n en el acceso a su derecho a la educaciĆ³nā.
Para el tribunal de alzada, āllama la atenciĆ³n el reconocimiento que la recurrida realiza en su informe respecto de la situaciĆ³nĀ en la comuna, atendida la āfalta de oferta educativaā, seƱalando expresamente que la red de establecimientos educacionales que perciben subvenciĆ³n del Estado (municipales y particularesĀ subvencionados) no es capaz de absorber la demanda existente en el territorio para esos nivelesĀ».
SegĆŗn el fallo, la seremi indicĆ³Ā Ā«como una mera posibilidad que el niƱo de autos encuentre cupo en algĆŗn establecimiento educacional municipal,Ā sin siquiera indicar fecha probable para la asignaciĆ³n y concreciĆ³n de este cupoā.