Además, establece que “la actuación de la recurrida infringe el derecho de igualdad ante la Ley establecido en el artículo 19 N° 2 del cuerpo legal antes citado, toda vez que ante situaciones similares ha tenido una actuación administrativa distinta, sin que existan razones de hecho y jurídicas que así lo justifiquen”.
Por lo tanto, se acoge el recurso de protección deducido en “representación de los copropietarios en el Edificio Kandinsky, ubicado en avenida Costa de Montemar número 80, Reñaca, Viña del Mar en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
Finalmente, ordena que la SEC “debe autorizar a la empresa Chilquinta, quien adoptará las medidas técnicas de seguridad correspondientes, para proceder a una conexión segura, a través de un empalme que permita una energización, al menos parcial y provisoria, del Edificio Kandinsky, particularmente para el resguardo del perímetro de seguridad y la disminución de la vulnerabilidad de los departamentos de los recurrentes”.
PURANOTICIA