Corte Suprema advierte “descoordinación” en proyecto de juicio oral en ausencia

El máximo tribunal de país valoró la iniciativa impulsada por la exministra Trinidad Steinert, aunque pidió corregir contradicciones en el Código Procesal Penal.

El pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley de juicio oral en ausencia y remitió su informe a la presidencia del Senado. En general, el pleno valoró la iniciativa, pero advirtió una "descoordinación" entre sus disposiciones.

Este proyecto fue el último presentado por la exministra Trinidad Steinert, el 6 de mayo pasado, a la Comisión de Seguridad del Senado, el cual modifica el Código Procesal Penal para permitir la continuidad del juicio oral y la dictación de sentencia aun cuando el acusado no esté presente.

"Su objetivo general puede estimarse legítimo, en cuanto procura evitar que la rebeldía del imputado paralice indefinidamente el proceso penal mediante el sobreseimiento temporal", estimó el pleno del máximo tribunal del país.

"Asimismo, la iniciativa contempla resguardos relevantes, tales como la advertencia previa al acusado, la exigencia de rebeldía declarada, la presencia de defensa técnica durante el juicio, la intervención judicial y un límite de pena de cinco años", añadió el informe.

"Sin perjuicio de lo anterior, se observa una descoordinación normativa que debe corregirse, ya que mientras el nuevo artículo 285 bis permitiría continuar el juicio en ausencia del acusado, el inciso segundo del artículo 101 del Código Procesal Penal sigue ordenando el sobreseimiento temporal cuando la rebeldía se produce durante la etapa de juicio oral", advirtió.

"Por ello, resulta necesario modificar expresamente esta última disposición, excluyendo de su efecto suspensivo los casos en que proceda el juicio en ausencia conforme al artículo 285 bis", agregó el informe.

"Asimismo, sería conveniente reforzar el control judicial previo a la autorización del juicio en ausencia. Para ello, la regulación podría exigir que el tribunal verifique expresamente la imputabilidad de la incomparecencia, la suficiencia de las diligencias de emplazamiento, la efectividad de la advertencia previa y la posibilidad real de desarrollar un juicio contradictorio con defensa técnica presente", añadió.

"Finalmente, se estima necesario precisar el ámbito de aplicación de la reforma, ya que el proyecto regula el ‘juicio oral en ausencia del acusado’ dentro de las normas del juicio oral ordinario; sin embargo, parte de su diagnóstico se vincula con causas de menor gravedad que podrían tramitarse bajo procedimientos simplificados. En consecuencia, debiera aclararse si la institución se aplicará exclusivamente al juicio oral ordinario o si también alcanzará, con las adecuaciones necesarias, al procedimiento simplificado", concluyó el informe de la Suprema.

PURANOTICIA