Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso dicta veredicto absolutorio por homicidios en Playa Ancha

El tribunal concluyó que la prueba presentada fue insuficiente para acreditar la participación de los acusados más allá de toda duda razonable.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso dictó este miércoles 25 de febrero, el veredicto absolutorio en favor de Jean Pierre Ángel Mesías Ferreira, Jeremy Damián Conejeros Lara, Eduardo Camilo Matus Garnett y Nicolás Ignacio Leas Achibur de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autores, y a Brayan Brito Campos, encubridor, de dos delitos consumados de homicidio calificado y dos delitos frustrados de homicidio calificado. Ilícitos que habrían cometido en agosto de 2022, en Playa Ancha.

En resolución unánime (causa rol 481-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Álex Guzmán (presidente), Valeria Echeverría y Pamela Peralta (redactora)– decretó la absolución de los acusados, pese a que recalificó los delitos como homicidios simples (dos consumados y dos frustrados).

“(…) en relación con las calificantes invocadas por el Ministerio Público y querellantes particulares, correspondiente a las circunstancias cuarta y quinta del N°1 del artículo 391 del Código Penal, esto es, actuar con ensañamiento y premeditación conocida, respectivamente, no se incorporó prueba alguna que permita acreditar según el estándar legal exigido, los elementos que las configurarían”, consigna el acta de deliberación.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que alrededor de las 21:30 del 22 de agosto de 2022, a la esquina de Baden Powell con Vargas Stoller, en Playa Ancha “(…) llegó Randall Maganza López a bordo del vehículo marca Hyundai (…) que conducía, y en el que además se encontraban las víctimas Kimberly Javiera Azola Gallardo como copiloto, y los menores de iniciales B.J.G.G y A.P.C.G., lugar en el que a lo menos tres sujetos no identificados, dispararon armas de fuego, directamente en contra del vehículo ya señalado, causando múltiples heridas con proyectiles balísticos a Randall Maganza López y a Kimberly Javiera Azola Gallardo, quienes fallecen en el lugar a consecuencia de las heridas por proyectiles balísticos que les provocaron”.

“Por otra parte, la víctima menor de edad de iniciales A.P.C.G. sufrió lesiones de gravedad causadas por los proyectiles balísticos, las que, de no haber mediado auxilio oportuno de terceros le habría provocado la muerte. En tanto que el menor de iniciales B.J.G.G., sufrió lesiones. Ocurrido esto, los individuos huyeron del lugar”, agrega.

Respecto a participación como encubridor de Brito Campos, que tribunal consideró que: “(…) si bien el Ministerio Público rindió prueba consistente en el relato de los funcionarios policiales (…), quienes expusieron acerca de la declaración rendida por Esteban Vásquez, para demostrar que el acusado antes indicado, con conocimiento de los homicidios perpetrados así como de sus autores, habría concurrido hasta un establecimiento comercial, contactándose con la persona encargada del mismo y requiriéndole la eliminación de grabaciones de videos que pudieron haber quedado registradas de los hechos, de aceptarse que es efectivo lo declarado por Esteban Vásquez, testigo que no compareció al juicio oral, los registros de videos que habrían captado los hechos que motivaron la acusación, fueron eliminados de forma previa a la solicitud que habría efectuado el acusado Brayan Brito Campos, por lo que, su acción no tendría la aptitud para lograr el resultado típico imputado por la Fiscalía y los querellantes particulares. En efecto, estamos en presencia de una tentativa inidónea por parte del acusado Brayan Brito Campos, de modo tal, que resulta forzosa su absolución”.

“Que, el tribunal estima necesario dejar asentado que, si bien hay testigos que ubican al acusado Brayan Brito Campos en el sitio del suceso del delito principal, lo cierto es que ni la Fiscalía ni los querellantes particulares, lo acusaron como autor de este hecho, no persiguiendo la responsabilidad penal que los testigos le atribuyen, lo que impide a este tribunal emitir pronunciamiento en relación con su eventual involucramiento directo en los homicidios, de lo contrario se infringiría el principio de congruencia consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal, y con ello, la garantía constitucional al debido proceso”, releva el dictamen.

En el caso de los acusados como autores, el tribunal sostuvo que: “(…) respecto a aquellas circunstancias fácticas de la acusación fiscal y particular que el tribunal no tuvo por acreditadas, esto es, la planificación y coordinación previa de los acusados Jean Pierre Mesías Ferreira, Jeremy Conejeros Lara, Eduardo Matus Garnett y Nicolás Leal Achibur, así como la participación de estos en los delitos de homicidios, la prueba de cargo resultó insuficiente y carente de fiabilidad, para adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, respecto de los hechos de la acusación así como la participación punible en los mismos por parte de los acusados señalados. Es así, que no se incorporó el supuesto mensaje telefónico que habría articulado el devenir causal acusado, en tanto que, además no fue posible ubicar en el lugar de los hechos al vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, de color azul (del que no se singularizó la placa patente), por lo que no es factible darle verosimilitud al relato de los hechos, según la acusación fiscal a la que adhirieron los querellantes particulares. Asimismo, ni siquiera se pudo establecer si en el lugar de los hechos existía una escalera, por la cual algunos testigos señalaron que se habrían dado a la fuga los supuestos hechores, contraviniendo en todo caso, el texto del auto motivado de cargos”.

“Para lo anterior –ahonda–, se tiene en especial consideración, que la declaración del único testigo directo de los hechos de iniciales B.J.G.G, presenta contradicciones e inconsistencias que impiden la acreditación más allá de toda duda razonable de los hechos y participación imputada. Por otra parte, no resultan suficientes los indicios levantados por parte del Ministerio Público ni querellantes particulares, para derribar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, con el estándar legal de convicción previsto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, por las demás razones que se explicarán en la sentencia definitiva”.

“Que, además, ha resultado trascendente para la decisión del tribunal, que respecto a la declaración tomada al acusado Eduardo Matus Garnett, de la que dio cuenta el funcionario de la Policía de Investigaciones (…), aquella fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales, razón por la cual, se acogerá la exclusión temática solicitada por su defensa, por infracción a los artículos 93 letra b), 182 inciso 5°, 193 del Código Procesal Penal, entre otros, según se detallará en el fallo, con los efectos que esta exclusión acarree al momento de valorar este testimonio”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Pamela Peralta– quedó fijada para las 08:30 horas del lunes 9 de marzo próximo.

PURANOTICIA